Oposiciones de Auxiliar Administrativo para la Junta de Extremadura

¿Qué te ofrecemos ?

Ser opositor en Extremadura, como ocurre en otras comunidades autónomas, no es fácil  y por eso queremos ayudarte . Te ofrecemos

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Toda la información es de acuerdo con la última convocatoria.

Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

a) Ser español/a.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. No obstante, será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a las Especialidades que figuran en al artículo 3.2 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) que se especifica en el anexo I de la convocatoria o cumplir las condiciones para obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No pertenecer como funcionario/a de carrera a la misma Especialidad.

EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, seguido de la superación de un periodo de práctica y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prácticas.

Fase de Oposición.

La fase de oposición se compondrá de dos ejercicios de carácter eliminatorio cada uno de ellos.

Los temarios están recogidos en los anexos III y IV de la última convocatoria, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para aprobar la fase de oposición.

Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los distintos ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

a) Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 85 minutos, un cuestionario formado por 76 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, de todo el temario, tanto de la parte común como de la específica, recogidos en los anexos III y IV.

Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.

Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:

1.º Cada 2 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.

2.º Cada 6 preguntas en blanco se restará una pregunta contestada correctamente.

La puntuación mínima para superar esta fase se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario. Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.

b) Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos o pruebas prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Especialidad, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga. El contenido de este segundo ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los/as aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Especialidad.

Los aspirantes que accedan a la Especialidad Administración General deberán acreditar el conocimiento y el manejo del paquete ofimático Libreoffice en sus tres aplicaciones Write, Calc y Base, mediante la superación de uno o varios supuestos relacionados con el tema.

A tales efectos, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 100 minutos, a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, relacionados con las materias del programa de conocimientos correspondientes al citado paquete ofimático. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Las respuestas incorrectas no penalizarán. El cuestionario que se proponga contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del a prueba selectiva.

El Tribunal de Selección indicará el día de celebración del ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse éste, los criterios de corrección del mismo.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.

Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:

Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, cuyos contratos se celebraran con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad de Administración General a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o, en su defecto, Grupo de Titulación.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo V.

Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 5 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 25 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 5 puntos en la fase de concurso.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PLAZAS EN LAS ÚLTIMAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

2018

30 plazas

2019

65 plazas

2019 (estabilización)

344 plazas

2020

60 plazas

TOTAL

499 plazas

 

*Todas las plazas indicadas en la Tabla están pendientes de convocatoria.

EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, seguido de la superación de un periodo de práctica y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prácticas.

Fase de Oposición.

La fase de oposición se compondrá de dos ejercicios de carácter eliminatorio cada uno de ellos.

Los temarios están recogidos en los anexos III y IV de la última convocatoria, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para aprobar la fase de oposición.

Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los distintos ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

a) Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 85 minutos, un cuestionario formado por 76 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, de todo el temario, tanto de la parte común como de la específica, recogidos en los anexos III y IV.

Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.

Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:

1.º Cada 2 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.

2.º Cada 6 preguntas en blanco se restará una pregunta contestada correctamente.

La puntuación mínima para superar esta fase se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario. Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.

b) Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos o pruebas prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias de la Especialidad, en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga. El contenido de este segundo ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los/as aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Especialidad.

Los aspirantes que accedan a la Especialidad Administración General deberán acreditar el conocimiento y el manejo del paquete ofimático Libreoffice en sus tres aplicaciones Write, Calc y Base, mediante la superación de uno o varios supuestos relacionados con el tema.

A tales efectos, el ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 100 minutos, a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, relacionados con las materias del programa de conocimientos correspondientes al citado paquete ofimático. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. Las respuestas incorrectas no penalizarán. El cuestionario que se proponga contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del a prueba selectiva.

El Tribunal de Selección indicará el día de celebración del ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse éste, los criterios de corrección del mismo.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.

Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:

Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, cuyos contratos se celebraran con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad de Administración General a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o, en su defecto, Grupo de Titulación.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo V.

Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 5 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 25 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 5 puntos en la fase de concurso.

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